Para el Tribunal Fiscal (TF) la indemnización por incumplimiento contractual que abonó la empresa por mandato de un laudo arbitral que fue confirmado por el Poder Judicial es un gasto que cumple con el principio de causalidad; ello, debido a que se originó de los riesgos propios del desarrollo de la actividad generadora de renta gravada de la recurrente (el alquiler de máquinas tragamonedas con opción de compra) y el pago era obligatorio por mandato de un tribunal arbitral confirmado por el Poder Judicial, independientemente de si la indemnización se haya anotado en la “Cuenta 669-Otras cargas excepcionales”.
El TF descarta la razón expuesta por la SUNAT conforme al cual el desembolso efectuado por el contribuyente para cumplir con el laudo arbitral constituía una falta de previsión de alguno de los contratantes que no puede ser asumida por el Estado.