Para sustentar la fehaciencia de las adquisiciones observadas por la administración tributaria, la recurrente del caso presentó el kárdex; sin embargo, el Tribunal Fiscal (TF) indicó que dicho registro por sí solo no sustenta la fehaciencia de las operaciones, ya que es un registro elaborado por la propia recurrente para detallar entradas y salidas de bienes durante un determinado periodo. En este caso debió presentar documentación adicional que acredite la efectiva realización de las operaciones contenidas en las facturas observadas, más aún si no se encontraban sustentado el traslado de las adquisiciones con guías de remisión.
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RTF 06230-13-2025 – El kárdex por sí solo no sustenta la fehaciencia de adquisiciones
RTF 06230-13-2025 – El kárdex por sí solo no sustenta la fehaciencia de adquisiciones
- 22 de agosto, 2025
- Jurisprudencia
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