El Tribunal Fiscal (TF) recuerda que, en principio, el régimen de la depreciación de los bienes objeto de arrendamiento financiero debe seguir las reglas generales dispuestas en la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento; esto es, para efecto de deducir como gasto, se requerirá no superar el tope del porcentaje de depreciación aplicable y estar contabilizada en los libros y registros contables. No obstante, el segundo párrafo del artículo 18 del Decreto Legislativo N.° 299, modificado por la Ley N.° 27394, regula un tratamiento de depreciación diferenciado del establecido en el primer párrafo del mismo artículo, toda vez que dispone que, excepcionalmente, cuando los contratos de arrendamiento financiero cumplan con diversas características señalas en dicho párrafo, los bienes sujetos a dichos contratos de arrendamiento financiero podrán ser depreciados en función a la cantidad de años que comprende el contrato. Este criterio fue establecido por el tribunal en la RTF 00986-4-2006.
/
/
/
RTF 01130-1-2024 – La depreciación acelerada de los activos fijos adquiridos mediante «leasing» tiene un tratamiento especial
RTF 01130-1-2024 – La depreciación acelerada de los activos fijos adquiridos mediante «leasing» tiene un tratamiento especial
- 5 de agosto, 2025
- Jurisprudencia
Tabla de contenidos
Compartir con:
Autores
Solicita Información
Déjanos tus datos y nos estaremos comunicando contigo.
Entérate de la últimas novedades