Para el Tribuna Fiscal (TF), el hecho de que en los libros Caja y Bancos, Diario, Mayor, Inventarios y Balances y en el Registro de Activos Fijo el contribuyente haya anotado operaciones correspondientes al año 2021, aun cuando fueron legalizados en octubre del 2022, demuestra que fueron llevados con atraso, es decir, fuera del plazo de los tres meses que indica el Anexo 2 de la Resolución Superintendencia N° 234-2006-SUNAT, por lo que concluye que el contribuyente incurrió en la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 175 del Código Tributario.
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RTF 01379-1-2025: La legalización de los libros contables con fecha posterior a las operaciones anotadas evidencia que fueron llevados con atraso
RTF 01379-1-2025: La legalización de los libros contables con fecha posterior a las operaciones anotadas evidencia que fueron llevados con atraso
- 18 de agosto, 2025
- Jurisprudencia
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