El Congreso de la República oficializó la ley que extiende el plazo para la presentación de la declaración jurada (DJ) anual y el pago del Impuesto a la Renta (IR) de las personas naturales y de las micro y pequeñas empresas (Mype), a nivel nacional.
La norma comprende a las micro y pequeñas empresas definidas en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo N.° 013-2013-Produce, y considera los ingresos anuales del año anterior al de la declaración para efectos del cómputo de los ingresos dispuesto en la citada norma. Quedan excluidas del alcance de la presente ley las micro y pequeñas empresas (Mype) a las que se aplica la definición de grupo económico, referido en el numeral 3 del artículo 3° de la Ley N.° 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial.
Así, este tipo de contribuyentes podrán presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta (IR) y pagar dicho impuesto hasta junio del año siguiente al de la declaración.