De acuerdo con el Tribunal Fiscal (TF) tienen la condición de crédito contra el Impuesto a la Renta los pagos a cuenta efectuados hasta el límite de la determinación establecida conforme con el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta, por lo que los importes que excedan dicho límite constituyen pagos en exceso, y no se les puede considerar como parte de los pagos a cuenta ni imputarse como créditos contra el impuesto determinado, su recuperación procede a través de los mecanismos de devolución o compensación previstos en los artículo 38, 39 y 40 del Código Tributario.
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RTF 11650-1-2025 Los importes que exceden el límite de la determinación de los pagos a cuenta en la LIR constituyen pagos en exceso
RTF 11650-1-2025 Los importes que exceden el límite de la determinación de los pagos a cuenta en la LIR constituyen pagos en exceso
- 24 de febrero, 2026
- Jurisprudencia
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