El contribuyente considera que con la verificación domiciliaria efectuada al 31 de diciembre del 2014, aquél levantó su condición de «no habido» en esta fecha, por lo que corresponde aceptar la deducción del costo sustentado en las facturas emitidas por dicho proveedor. No obstante, de la revisión de la Constancia de Verificación del Domicilio Fiscal N.° (…), el Tribunal Fiscal (TF) aprecia que el encargado de la diligencia se apersonó al domicilio fiscal del proveedor el día 31 de diciembre del 2014, dejando constancia de identificación y firma de la persona que recibió el documento, en este sentido, en aplicación del numeral 7.2 del artículo 7° del Decreto Supremo N.° 041-2006-EF, el levantamiento de la condición de «no habido» del proveedor surtió efecto con posterioridad al 31 de diciembre del 2014 y no así en dicha fecha, por lo tanto, dado que las facturas fueron emitidas por el proveedor cuando tenía la condición de «no habido», no correspondía aceptar el costo registrado.
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RTF 03128-10-2023 – El levantamiento de la condición de «no habido» surte efecto al día siguiente de la verificación del domicilio fiscal que realiza la Sunat
RTF 03128-10-2023 – El levantamiento de la condición de «no habido» surte efecto al día siguiente de la verificación del domicilio fiscal que realiza la Sunat
- 2 de febrero, 2024
- Jurisprudencia
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