Al resolver este caso, el Tribunal Fiscal (TF) toma las definiciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) para diferenciar la marca del nombre comercial. El instituto señaló que la marca es el signo que sirve para distinguir en el mercado los productos o servicios comercializados o prestados por una persona de los productos o servicios de otra. La protección legal de las marcas esta regido por el principio registral, de acuerdo con el cual el derecho sobre la marca se adquiere con el acto administrativo del registro, el mismo que concede una protección legal de la marca en todo el territorio nacional del país en que se efectuó dicho registro. En cambio el nombre comercial es el signo que sirve para identificar a una persona natural o jurídica en el ejercicio de su actividad económica, diferenciándolo de la actividad de sus competidores. El nombre comercial se encuentra protegido en virtud de su uso, sin que sea necesario el registro mismo, el cual tiene efectos meramente declarativos, teniendo como ámbito de tutela la extensión territorial en la que tiene una influencia efectiva.
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RTF 08269-2-2025 – Diferencias entre la marca y el nombre comercial
RTF 08269-2-2025 – Diferencias entre la marca y el nombre comercial
- 12 de noviembre, 2025
- Jurisprudencia
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