Para el Tribunal Fiscal (TF), si bien el contribuyente se encuentra en la facultad de conceder descuentos a todo tipo de clientes, éstos no pueden otorgarse arbitrariamente, sino que deben responder a circunstancias objetivas previamente establecidas que justifiquen su otorgamiento.
Agrega el TF que en el caso analizado, la SUNAT reparó el registro de las notas de crédito emitidas por el contribuyente fiscalizado por concepto de «bonificación por convenio de compras», por no haber acreditado este último que los clientes beneficiarios de las citadas bonificaciones hubieran cumplido con las metas establecidas en los convenios suscritos con estos, siendo que el contribuyente procedía a otorgar la bonificación acordada para fidelizar la relación comercial con el comprador y la estrecha relación comercial que mantenía desde hace años, así como incentivar las ventas.