La administración tributaria reparó el registro de las notas de crédito emitidas por la recurrente del caso por concepto de «bonificación por convenio de compras», con base, principalmente, en el hecho de no acreditar que los clientes beneficiarios de las citadas bonificaciones hubieran cumplido con las metas establecidas en los convenios suscritos con estos; no obstante, el contribuyente procedía a otorgar la bonificación acordada para fidelizar la relación comercial con el comprador y la estrecha relación comercial que mantenía desde hace años, así como incentivar las ventas. El Tribunal Fiscal (TF) precisa que, si bien la recurrente se encuentra en la facultad de conceder descuentos a todo tipo de clientes, estos no pueden otorgarse arbitrariamente, pues deben responder a circunstancias objetivas previamente establecidas que justifiquen su otorgamiento, lo cual, en este caso, no ha sido acreditado por la recurrente. En este sentido, al haber emitido las notas de crédito otorgando bonificaciones en contraposición a las condiciones establecidas por ella misma, el reparo establecido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración tributaria (Sunat), en este extremo, se encuentra arreglado a ley.
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RTF 04308-9-2023 – No es correcta la emisión de notas de crédito por «bonificación por convenio de compras» a clientes que no cumplen con las metas establecidas
RTF 04308-9-2023 – No es correcta la emisión de notas de crédito por «bonificación por convenio de compras» a clientes que no cumplen con las metas establecidas
- 4 de marzo, 2024
- Jurisprudencia
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