Ante el cierre de la empresa del caso, el dominio de correo electrónico que tenía quedó deshabilitado, por lo que, los correos electrónicos declarados ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) fueron desactivados; por esto, las notificaciones de las resoluciones de determinación, multa y ejecución coactiva no fueron recepcionadas en dichos buzones electrónicos; por el contrario, dichas alertas fueron rechazadas al indicar que era imposible hacer conexión con el servicio remoto. De acuerdo con el Tribunal Constitucional (TC), aunque resulta razonable que la Sunat notifique las resoluciones por medio del buzón SOL, dicha entidad está en el deber de verificar que sus intentos hayan podido funcionar o no, por lo que, si al emitir una alerta de notificación a un correo declarado este la rechaza, como en el presente caso, la Sunat deberá de recurrir a otro medio complementario a fin de garantizar el derecho a la defensa del contribuyente. En consecuencia, las notificaciones de las resoluciones cuestionadas devienen en nulas.
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EXP. N.º 04378-2022-PA/TC: Si la alerta de notificación remitida al correo del contribuyente es rechazada, la Sunat debe emplear medidas adicionales
EXP. N.º 04378-2022-PA/TC: Si la alerta de notificación remitida al correo del contribuyente es rechazada, la Sunat debe emplear medidas adicionales
- 16 de octubre, 2025
- Jurisprudencia
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