Para la Corte Suprema (CS), con base en el numeral 2 del artículo 109 del Código Tributario, cuando la administración tributaria no adopte la formalidad establecida para resolver lo que es materia de un pronunciamiento administrativo tributario, se declarará nula la resolución y se repondrá el trámite administrativo al estado de emitir nuevas resoluciones administrativas previo cumplimiento del debido procedimiento administrativo tributario establecido por ley.
En el caso objeto de análisis, el Tribunal Fiscal había revocado y dejado sin efectos los valores impugnados debido a que el procedimiento seguido por la administración para determinar las ventas omitidas (determinación sobre base presunta) no se había efectuado con arreglo a ley.