Para el Tribunal Fiscal (TF), si bien para los registros de ventas y compras es determinante la oportunidad en que se emite el comprobante de pago, pero este momento no necesariamente es relevante para efectos de la contabilización de la operación como un ingreso, gasto o costo; de tal manera, mientras que, para el IGV, los anticipos recibidos de clientes dan pie al nacimiento de la obligación tributaria –y, por tanto, a la obligación de registrar la operación–, para efectos contables los cobros que se realizan antes de que exista la obligación de entregar el bien o prestar el servicio se registran en el libro diario y en el libro mayor como una obligación con terceros; es decir, en una cuenta del pasivo y, solo una vez producida la entrega del bien o la prestación del servicio contratado, se revierte dicha anotación abonándose contra una cuenta de ingresos.
El TF agrega que a diferencia de los registros de ventas y compras, que buscan controlar las operaciones directamente vinculadas con la determinación de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas (IGV), los ingresos y gastos consignados en la declaración jurada del Impuesto a la Renta provienen de los ingresos y gastos contabilizados en el libro diario, que son trasladados al libro mayor y que son elaborados según la Norma Internacional de Contabilidad N° 18.