Para el Tribunal Fiscal (TF), el artículo 44 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas (LIGV) considera como una operación no real dos situaciones distintas: a) cuando nunca se efectuó la operación, y b) existiendo una operación, el emisor que figura en el comprobante de pago no ha realizado verdaderamente la operación; de tal manera, ante una fiscalización, en el caso del inciso a) del artículo 44 del TUO de la LIGV, la administración desconoce la existencia de la operación. En caso del inciso b) del referido artículo 44, no se cuestiona la existencia de la operación, sino que la operación haya sido realizada con aquel que figura como emisor en el comprobante de pago; es decir, la identidad del emisor.
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RTF 00600-1-2023: En operaciones no reales, la Sunat puede desconocer la existencia de la operación gravada con el IGV o cuestionar la identidad del emisor del comprobante de pago
RTF 00600-1-2023: En operaciones no reales, la Sunat puede desconocer la existencia de la operación gravada con el IGV o cuestionar la identidad del emisor del comprobante de pago
- 16 de diciembre, 2025
- Jurisprudencia
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