El Tribunal Fiscal (TF) precisa que, en el supuesto previsto en el inciso b) del artículo 44 (Comprobantes de pago emitidos por operaciones no reales) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (LIGV), los contribuyentes deben contar con la documentación que demuestre en forma fehaciente y razonable que la operación en efecto se realizó con el emisor que figura en el comprobante de pago, habiéndose contemplado para dicho supuesto que, si el adquirente cancela el comprobante de pago a través de los medios de pago que señale el reglamento y cumple con las demás exigencias previstas por la norma reglamentaria, podrá mantener el derecho al crédito fiscal.
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RTF 08479-12-2023: Operaciones no reales: el supuesto del inc. b) del Art. 44 de la LIGV permite mantener el crédito fiscal si el adquirente cancela el comprobante vía medios de pago
RTF 08479-12-2023: Operaciones no reales: el supuesto del inc. b) del Art. 44 de la LIGV permite mantener el crédito fiscal si el adquirente cancela el comprobante vía medios de pago
- 11 de diciembre, 2025
- Jurisprudencia
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