Al haberse incrementado el monto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) durante el ejercicio 2024 a S/ 5.150,00, con esta resolución, la SUNAT establece los nuevos importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría por el ejercicio 2024; asimismo, indica el formato que utilizarán los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6° de las normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría aprobadas por la Resolución N.° 013-2007/SUNAT.
Se puede solicitar la suspensión de retenciones en los siguientes casos:
- Cuando el contribuyente perciba en el mes ingresos por rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría que no superen los S/. 3,755.00.
- Contribuyentes que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios y además perciban otras rentas de cuarta y quinta categoría y el total de las rentas percibidas en el mes no supere los S/. 3,004.00.
- Contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría a partir o antes de noviembre de 2023 cuyos ingresos que proyecten percibir en el ejercicio gravable 2024 no superen S/. 45,063.00 anuales.
- Contribuyentes que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios que percibieron rentas de cuarta y quinta categoría antes o a partir de noviembre 2023 cuyos ingresos proyectados para el 2024 no superen los S/. 36,050.00 anuales.
De otro lado, el importe por el cual un contribuyente se encuentra obligado a efectuar la retención del 8% por rentas de cuarta categoría pagadas, asciende a S/. 1,500.00 soles por recibo por honorarios.