/
/
/
Resolución de Superintendencia N° 270-2023/SUNAT – Importes para que opere la excepción de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría en el 2024

Resolución de Superintendencia N° 270-2023/SUNAT – Importes para que opere la excepción de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría en el 2024

carta fianza
Tabla de contenidos

Al haberse incrementado el monto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) durante el ejercicio 2024 a S/ 5.150,00, con esta resolución, la SUNAT establece los nuevos importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría por el ejercicio 2024; asimismo, indica el formato que utilizarán los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6° de las normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría aprobadas por la Resolución N.° 013-2007/SUNAT.

Se puede solicitar la suspensión de retenciones en los siguientes casos:

  • Cuando el contribuyente perciba en el mes ingresos por rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría que no superen los S/. 3,755.00.
  • Contribuyentes que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios y además perciban otras rentas de cuarta y quinta categoría y el total de las rentas percibidas en el mes no supere los S/. 3,004.00.
  • Contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría a partir o antes de noviembre de 2023 cuyos ingresos que proyecten percibir en el ejercicio gravable 2024 no superen S/. 45,063.00 anuales.
  • Contribuyentes que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios que percibieron rentas de cuarta y quinta categoría antes o a partir de noviembre 2023 cuyos ingresos proyectados para el 2024 no superen los S/. 36,050.00 anuales.

De otro lado, el importe por el cual un contribuyente se encuentra obligado a efectuar la retención del 8% por rentas de cuarta categoría pagadas, asciende a S/. 1,500.00 soles por recibo por honorarios.

Compartir con:

Autores

RENATO ASENCIOS

SOCIO LÍDER DEL ÁREA DE CONSULTORÍA TRIBUTARIA

Solicita Información

Déjanos tus datos y nos estaremos comunicando contigo.

    (*) Campos obligatorios

    Entérate de la últimas novedades

    Jurisprudencia

    17 de noviembre, 2025

    RTF 03984-9-2025: Se apunta la nota de crédito en el registro de compras del mes en que se produce la anulación de la operación si la factura materia de anulación también se anotó

    Jurisprudencia

    14 de noviembre, 2025

    RTF 01553-9-2025: No aplica la tasa adicional si se verifica el pago al proveedor de una operación reparada por no ser fehaciente

    Jurisprudencia

    13 de noviembre, 2025

    RTF 08270-2-2025 – Se reconoce el gasto si el contribuyente sustenta que los repuestos fueron utilizados en el mantenimiento de un activo fijo

    Jurisprudencia

    12 de noviembre, 2025

    RTF 08269-2-2025 – Diferencias entre la marca y el nombre comercial

    Jurisprudencia

    11 de noviembre, 2025

    RTF 02629-Q-2025 – El Tribunal Fiscal no tiene competencia para revisar decisiones del ejecutor coactivo en cuanto a tasaciones