De acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento, la duración limitada o no de un activo intangible está definida por ley o por su propia naturaleza. Por lo tanto, de acuerdo con las normas sectoriales, esto es, la Ley General de Pesca y su reglamento, que regulan un plazo de vigencia determinado para los permisos de pesca, la Corte Suprema (CS) concluye que califican como activos intangibles de duración limitada, lo cual permite su deducibilidad para efectos del Impuesto a la Renta y, consecuentemente, su amortización y depreciación. En efecto, tanto la Ley General de Pesca como su reglamento han regulado de manera expresa que los permisos de pesca son de plazo determinado, es decir, son derechos administrativos de duración limitada, debido a que el legislador ha establecido supuestos para mantener su vigencia. Si bien la referida norma no precisa un plazo específico para ello (en días, meses o años), ha señalado de manera expresa que dicho plazo es finito, es decir, cuenta con un término.