A partir del período julio 2025 ingresarían al SIRE, los sujetos designados como principales contribuyentes según el inciso g) del párrafo 3.1 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 000112-2021/SUNAT, quienes por el alto volumen de comprobantes de pago que en promedio emitirán lo más probable es que usen el aplicativo cliente SIRE o el servicio web API SUNAT, cuya implementación aún requiere para dichos sujetos un tiempo adicional al estimado para que realicen los ajustes necesarios a sus sistemas informáticos motivo por el cual la SUNAT nuevamente decidió postergar, del período julio del 2025 al período enero del 2026, la oportunidad a partir de la cual deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) los principales contribuyentes obligados.
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Resolución de Superintendencia N° 000217-2025/SUNAT – La SUNAT vuelve a postergar la vigencia del SIRE para los principales contribuyentes
Resolución de Superintendencia N° 000217-2025/SUNAT – La SUNAT vuelve a postergar la vigencia del SIRE para los principales contribuyentes
- 26 de junio, 2025
- Normativa y Noticias
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