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Decreto Supremo N° 012-2026-EF – Modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en lo relacionado a las rentas de primera categoría

Decreto Supremo N° 012-2026-EF – Modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en lo relacionado a las rentas de primera categoría

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Tabla de contenidos

Artículo 13.- RENTA BRUTA DE PRIMERA Y SEGUNDA CATEGORÍAS

  1. a) Renta Bruta de primera categoría (…)

DECÍA

  1. Tratándose de rentas en especie, se considerará el valor de mercado en la fecha en que se devengue dicha renta.

DICE AHORA

  1. Tratándose de rentas en especie, se considera el valor de mercado de las especies en la fecha en que se perciba dicha renta. (…)”.

Artículo 31.- IMPUTACIÓN DE RENTAS Y GASTOS

DECÍA

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley, respecto del devengo de rentas de primera categoría, así como de las rentas y gastos de tercera categoría se tiene en cuenta lo siguiente:

DICE AHORA

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley, respecto del devengo de las rentas y gastos de tercera categoría se tiene en cuenta lo siguiente: (…)”.

Artículo 53.- PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA

DECÍA

  1. La renta se considera devengada mes a mes. A efecto de lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 84 de la Ley, el pago a cuenta del Impuesto se efectuará dentro de los plazos previstos en el Código Tributario mediante recibos aprobados por SUNAT. Tratándose de pagos adelantados el contribuyente podrá efectuar el pago a cuenta en el mes en que perciba el pago.
  2. En el caso que existiera condominio del bien arrendado, cualquiera de los condóminos podrá efectuar el pago a cuenta del Impuesto por el íntegro de la merced conductiva.

DICE AHORA

  1. a) A efecto de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 84 de la Ley, el pago a cuenta del Impuesto se efectúa dentro de los plazos previstos en el Código Tributario, mediante el recibo por arrendamiento que apruebe la SUNAT. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, el contribuyente puede efectuar el pago a cuenta en el mes en que perciba el pago de la renta.
  2. b) En el caso que exista copropiedad del bien arrendado, cualquiera de los copropietarios puede efectuar el pago a cuenta del Impuesto.

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Autores

RENATO ASENCIOS

SOCIO LÍDER DEL ÁREA DE CONSULTORÍA TRIBUTARIA

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