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Casación 13929-2022-Lima de fecha 27.04.2023 – No es suficiente invocar el principio de causalidad para la deducción de un gasto, sino que debe acreditarse su relación causal con la generación de la renta y el mantenimiento de la fuente

Casación 13929-2022-Lima de fecha 27.04.2023 – No es suficiente invocar el principio de causalidad para la deducción de un gasto, sino que debe acreditarse su relación causal con la generación de la renta y el mantenimiento de la fuente

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Para la Corte Suprema no resulta suficiente invocar el principio de causalidad que regula el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta para determinar si el gasto es deducible o no, a efectos de establecer la renta neta de tercera categoría. Para que la deducción sea aceptada es necesario que se acredite una relación causal de los gastos efectuados con la generación de la renta y el mantenimiento de la fuente, es decir, que se acredite que se trató de gastos necesarios o propios del giro de la empresa, y además, deben guardar coherencia y estar ligados a la generación de la fuente productora de la renta y encontrarse debidamente acreditados con todos aquellos documentos que permitan determinar en forma certera la existencia de una relación causal (fehaciencia).

En el caso analizado, el gasto consistió en el «Reconocimiento de Servicios de Gerencia Corporativa»- el cual no cumplía con el principio de causalidad, ello al no haber satisfecho la parte recurrente la formalidad exigida en las deducciones de gasto y no existir fehaciencia en las mismas, entre otras situaciones.

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Autores

MAX BARDALES

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