Para el Tribunal Fiscal (TF), el acuerdo mutuo de reajuste del precio del servicio prestado por el proveedor del recurrente, basado en el incremento del costo del rubro de mano de obra, en virtud de lo acordado por las partes, durante la ejecución de los servicios contratados no implica ningún acto de liberalidad, más aún cuando la SUNAT no ha observado el valor de mercado del servicio prestado.
Agrega el TF que se observó que el origen del reajuste es la relación comercial existente entre ambas partes, a efecto de continuar con la ejecución de los servicios, en el marco de lo que las propias partes acordaron, por lo que los pagos del mayor precio por el servicio prestado por el proveedor a la recurrente tuvieron una motivación empresarial y no constituyen liberalidades.