Para el Tribunal Fiscal (TF), conforme con el numeral 3 de los artículos 5° y 7° de la Resolución de Superintendencia N° 175-2007-SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia N° 039-2012-SUNAT, no se efectuará la compensación solicitada únicamente cuando se tenga algún procedimiento administrativo a petición de parte, contencioso o no contencioso pendiente de resolución sobre el crédito materia de compensación y no con relación a la deuda materia de compensación.
En tal sentido, el TF revocó las apeladas que declararon improcedentes las solicitudes de compensación presentadas al verificar que la administración tributaria denegó aquellas aduciendo que respecto de la deuda materia de compensación se encontraba en trámite un recurso de reclamación.