En aplicación del criterio vinculante contenido en la RTF 00358-1-2023, el Tribunal Fiscal establece que la presentación de una declaración jurada rectificatoria en la que se reconocen las observaciones efectuadas por SUNAT en el marco de una fiscalización, no impide la aplicación de la tasa adicional del Impuesto a la Renta (IR) y que debe tenerse en cuenta que para la correcta aplicación de dicha tasa se debe evaluar en cada caso particular si las observaciones reconocidas en la declaración califican como disposición indirecta no susceptible de posterior control tributario.
El Tribunal Fiscal agrega que teniendo en cuenta que la observación que fue aceptada por el contribuyente mediante la presentación de la declaración jurada rectificatoria corresponde a gastos no fehacientes, no se tiene certeza de su destino, constituyéndose en una disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributaria, resultando en consecuencia, procedente que la SUNAT aplicara la referida tasa adicional de 4,1 % (hoy 5 %) sobre el importe de la mencionada observación reconocida por el recurrente, por lo que procede a confirmar la apelada en este extremo.