/
/
/
RTF 02574-3-2023 – Presentación de declaración rectificatoria aceptando reparo de gastos no fehacientes no exime de la aplicación de la tasa adicional del Impuesto a la Renta (IR) por disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario

RTF 02574-3-2023 – Presentación de declaración rectificatoria aceptando reparo de gastos no fehacientes no exime de la aplicación de la tasa adicional del Impuesto a la Renta (IR) por disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario

rectificatoria
Tabla de contenidos

En aplicación del criterio vinculante contenido en la RTF 00358-1-2023, el Tribunal Fiscal establece que la presentación de una declaración jurada rectificatoria en la que se reconocen las observaciones efectuadas por SUNAT en el marco de una fiscalización, no impide la aplicación de la tasa adicional del Impuesto a la Renta (IR) y que debe tenerse en cuenta que para la correcta aplicación de dicha tasa se debe evaluar en cada caso particular si las observaciones reconocidas en la declaración califican como disposición indirecta no susceptible de posterior control tributario.

El Tribunal Fiscal agrega que teniendo en cuenta que la observación que fue aceptada por el contribuyente mediante la presentación de la declaración jurada rectificatoria corresponde a gastos no fehacientes, no se tiene certeza de su destino, constituyéndose en una disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributaria, resultando en consecuencia, procedente que la SUNAT aplicara la referida tasa adicional de 4,1 % (hoy 5 %) sobre el importe de la mencionada observación reconocida por el recurrente, por lo que procede a confirmar la apelada en este extremo.

Compartir con:

Autores

MAX BARDALES

SOCIO LÍDER DEL ÁREA DE LITIGIOS TRIBUTARIOS

Solicita Información

Déjanos tus datos y nos estaremos comunicando contigo.

    (*) Campos obligatorios

    Entérate de la últimas novedades

    Jurisprudencia

    9 de octubre, 2026

    RTF 05783-10-2025 – Las fallas en los sistemas de la Sunat se acreditan objetivamente con reportes técnicos, capturas de pantalla, registros del sistema u otros medios probatorios idóneos.

    Jurisprudencia

    7 de octubre, 2026

    RTF 03970-11-2026 – La deducción de bonificaciones exige demostrar que el trabajador cumplió con las metas fijadas para la percepción del beneficio.

    Jurisprudencia

    6 de octubre, 2026

    RTF 06889-4-2026: Acreditación de la fehaciencia de gastos en «software» y soporte del exterior.

    Jurisprudencia

    5 de octubre, 2026

    RTF 02441-2-2022: Son deducibles las regalías pagadas dentro del plazo establecido para presentar la declaración jurada del IR.

    Jurisprudencia

    2 de octubre, 2026

    RTF 06933-3-2026: Configuración de la infracción del núm. 9 del artículo 174 del Código Tributario consistente en remitir bienes que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como guía de remisión remitente.