En relación con la determinación del valor de mercado de las remuneraciones, la Corte Suprema apunta que el inciso b) del artículo 19-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta ha señalado cinco reglas que se aplicarán en orden de prelación y cuyo empleo es excluyente, una respecto de la otra. Precisa, además, que para su adecuada aplicación, la empresa debe contar con dos documentos esenciales: i) organigrama de la entidad y ii) delimitación de las funciones de los trabajadores, documentos que servirán como herramientas indispensables para acreditar fehacientemente la elección de una u otra regla sobre el valor de mercado de las remuneraciones.
Apunta además la Corte Suprema que para la aplicación de las reglas antes citadas, la remuneración tomada como referencia deberá corresponder a la de un trabajador que no guarde relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad ni segunda de afinidad con el titular de la empresa.