Si bien la recurrente del caso presentó un contrato de inversión suscrito con el Estado como sustento para acogerse al régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas establecido en el Decreto Legislativo N.° 973, según el Tribunal Fiscal (TF), no acreditó contar con la resolución ministerial del sector competente que la apruebe como beneficiaria; ni la lista de bienes, servicios y contratos de construcción sujetos al beneficio, siendo este un requisito indispensable cuyo incumplimiento impide el goce del régimen.
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RTF 00259-13-2026 – La resolución ministerial del sector es un requisito esencial para acogerse al régimen de recuperación anticipada del IGV
RTF 00259-13-2026 – La resolución ministerial del sector es un requisito esencial para acogerse al régimen de recuperación anticipada del IGV
- 17 de marzo, 2026
- Jurisprudencia
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