INDECOPI refiere que la imposición de un plazo perentorio (ya sea que se considere de caducidad o prescripción) para la rectificación de la planilla electrónica para que ESSALUD asuma el pago de las prestaciones de recuperación de los trabajadores, materializada en el artículo 36 del Decreto Supremo N.° 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, es una barrera burocrática ilegal, dado que el numeral 88.2 del artículo 88 del Texto Único Ordenado del Código Tributario determina que, una vez vencido el plazo previsto para la presentación de las declaraciones tributarias, estas pueden ser rectificadas dentro del plazo de prescripción que, conforme con el artículo 43 de la misma norma, es de cuatro años. No obstante, el plazo impuesto por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y aplicado por ESSALUD dispone que las planillas electrónicas mediante las cuales se realizan las declaraciones tributarias de los aportes al seguro social de salud sólo pueden ser rectificadas hasta el último día del mes de vencimiento de cada declaración, en contravención al artículo 43 del Código Tributario concordado con el artículo 88 de la misma norma, por lo que resulta ilegal.
/
/
/
Resolución N° 0383-2023/SEL-INDECOPI del 10.08.2023 – Indecopi establece que las planillas electrónicas de aportes al seguro social de salud pueden ser rectificadas hasta después de cuatro años
Resolución N° 0383-2023/SEL-INDECOPI del 10.08.2023 – Indecopi establece que las planillas electrónicas de aportes al seguro social de salud pueden ser rectificadas hasta después de cuatro años
- 7 de septiembre, 2023
- Jurisprudencia
Tabla de contenidos
Compartir con:
Autores
Solicita Información
Déjanos tus datos y nos estaremos comunicando contigo.
Entérate de la últimas novedades