/
/
/
Casación 11858-2021-Loreto: La responsabilidad solidaria de los adquirentes del activo y/o pasivo de las empresas no se limita al valor de los bienes adquiridos

Casación 11858-2021-Loreto: La responsabilidad solidaria de los adquirentes del activo y/o pasivo de las empresas no se limita al valor de los bienes adquiridos

responsabilidad
Tabla de contenidos

Para la Corte Suprema (CS), la SUNAT puede tomar las medidas legales pertinentes para procurar el pago del íntegro de la deuda tributaria, lo que involucra afectar el patrimonio del recurrente, afectación que no se restringe al valor de los bienes que éste adquirió del contribuyente, conforme a lo prescrito en el inciso 3 del artículo 17 del TUO del Código Tributario, ya que dicha restricción sólo corresponde a los socios que adquirieron bienes de sociedades en liquidación, que es un supuesto de atribución de responsabilidad solidaria distinto, contenido en el inciso 2 del referido artículo.

Agrega la CS que el inciso 3 del artículo 17 en mención establece la responsabilidad solidaria de aquellos que adquieren activos de empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurídica, que obedece a la trascendencia y repercusiones de una transferencia de bienes de tal naturaleza, pues los activos o activos fijos constituyen «bienes y derechos a favor de la empresa, representados por todos aquellos bienes y derechos adquiridos con el propósito de utilizarlos para la realización de sus operaciones, es decir, se mantienen en la empresa con el propósito de utilizarlos y no como objeto de comercialización, estos activos tienen cierta permanencia en la empresa y solo se enajenan cuando deja de ser útiles para los fines perseguidos, de modo que, dejar a una empresa sin tal calidad de bienes, afectará ineludiblemente sus funciones y con ello la capacidad de responder por sus obligaciones, como lo son las de naturaleza tributaria; de allí que la ley tributaria haya establecido de forma expresa la responsabilidad solidaria del adquiriente de este tipo de bienes, la misma que resulta ser severa y permite al acreedor cobrar el íntegro de la prestación (…)».

Compartir con:

Autores

MAX BARDALES

SOCIO LÍDER DEL ÁREA DE LITIGIOS TRIBUTARIOS

Solicita Información

Déjanos tus datos y nos estaremos comunicando contigo.

    (*) Campos obligatorios

    Entérate de la últimas novedades

    Jurisprudencia

    9 de octubre, 2026

    RTF 05783-10-2025 – Las fallas en los sistemas de la Sunat se acreditan objetivamente con reportes técnicos, capturas de pantalla, registros del sistema u otros medios probatorios idóneos.

    Jurisprudencia

    7 de octubre, 2026

    RTF 03970-11-2026 – La deducción de bonificaciones exige demostrar que el trabajador cumplió con las metas fijadas para la percepción del beneficio.

    Jurisprudencia

    6 de octubre, 2026

    RTF 06889-4-2026: Acreditación de la fehaciencia de gastos en «software» y soporte del exterior.

    Jurisprudencia

    5 de octubre, 2026

    RTF 02441-2-2022: Son deducibles las regalías pagadas dentro del plazo establecido para presentar la declaración jurada del IR.

    Jurisprudencia

    2 de octubre, 2026

    RTF 06933-3-2026: Configuración de la infracción del núm. 9 del artículo 174 del Código Tributario consistente en remitir bienes que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como guía de remisión remitente.