El contribuyente en cuanto a las retenciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) no aplicadas tiene dos posibilidades: i) arrastrar el saldo acumulado para aplicarlo en el futuro hasta agotarlo o ii) solicitar la devolución del saldo, en cuyo caso se sujeta a un plazo de prescripción fijado por el Código Tributario, que no se verá interrumpido cada vez que el sujeto pasivo presente una declaración en donde se registre dicho saldo o crédito, al no tratarse de un acto de interrupción legalmente recogido en el numeral 4 del artículo 45 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
/
/
/
Casación N° 1938-2024 – La declaración en la que se consigna retenciones del IGV de periodos anteriores no interrumpe el plazo de prescripción para solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas
Casación N° 1938-2024 – La declaración en la que se consigna retenciones del IGV de periodos anteriores no interrumpe el plazo de prescripción para solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas
- 25 de marzo, 2025
- Jurisprudencia
Tabla de contenidos
Compartir con:
Autores
Solicita Información
Déjanos tus datos y nos estaremos comunicando contigo.
Entérate de la últimas novedades