La SUNAT precisa que, si el deudor tributario no ha solicitado la revisión de los comprobantes de pago y documentos complementarios que el sujeto sin capacidad operativa (SSCO) le hubiera emitido, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles siguientes luego de publicado el listado de SSCO, corresponde que en el procedimiento de fiscalización que se inicie con posterioridad se apliquen los efectos previstos en el párrafo 9.1 del artículo 9° del Decreto Legislativo N.° 1532, razón por la cual las operaciones que se hubieran realizado con el SSCO no permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal o cualquier otro derecho o beneficio derivado del IGV y/o sustentar costo o gasto del Impuesto a la Renta.
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Informe 000010-2026-SUNAT/7T0000 – Si no se solicita la revisión de los comprobantes de pago emitidos por Sujetos sin Capacidad Operativa no se permite sustentar el crédito fiscal ni el gasto en fiscalizaciones posteriores
Informe 000010-2026-SUNAT/7T0000 – Si no se solicita la revisión de los comprobantes de pago emitidos por Sujetos sin Capacidad Operativa no se permite sustentar el crédito fiscal ni el gasto en fiscalizaciones posteriores
- 18 de marzo, 2026
- Artículos e Informes
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