Para el Tribunal Fiscal no es suficiente, para acreditar la fehaciencia en la adquisición de bienes (materiales de construcción en el caso analizado), que en las guías de remisión remitente se haga referencia a las facturas de compra relacionadas, ni que se indique en estas últimas que el traslado se habría efectuado de los bienes descritos en aquellas, ni que se señale como motivo del traslado «venta» y los puntos de partida y llegada, si dichas guías de remisión no contienen los datos que permiten identificar al receptor de los bienes en nombre de la recurrente.
En tal sentido, la factura y/o la información contenida en la guía de remisión remitente no otorgan, por si sola, certeza del traslado y recepción de los bienes y, como consecuencia de ello, de las operaciones de compra con el proveedor.