En la mencionada resolución, el Tribunal Fiscal establece que los servicios contratados por la recurrente de su vinculada comprendieron servicios de administración, tesorería, recursos humanos y comunicaciones, finanzas y contabilidad, tecnologías de la información e impuestos, habiéndose verificado que tales servicios califican como servicios de bajo valor añadido, en la medida que tuvieron carácter auxiliar o de apoyo a la actividad principal de la recurrente (comercialización de concentrados de minerales), no apreciándose que dichos servicios hubiesen requerido o conducido a la creación de intangibles ni que hubiesen conllevado al proveedor a asumir o controlar un nivel alto o significativo de riesgo o que le hubieran generado un nivel de riesgo significativo.
En ese sentido, concluye el TF que de acuerdo a la normativa en el caso de transacciones entre partes vinculadas consideradas como servicios de bajo valor añadido, la deducción del costo o gasto por el servicio recibido está limitada a la sumatoria de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio, así como su margen de ganancia, el cual no puede exceder del 5% de tales costos y gastos, de manera que la recurrente no podía deducir como costo o gasto la totalidad de la retribución pagada a su empresa vinculada, ya que incluyó un margen de ganancia del 8% de los costos y gastos incurridos, siendo el límite el 5%, no siendo deducible el exceso pagado por la recurrente.