La recurrente del caso señala que se dedica a la colocación de productos financieros, motivo por el cual no lleva Registro de Costos ni inventario permanente de unidades físicas y valorizadas o inventarios físicos de existencias. El Tribunal Fiscal (TF) aprecia que la administración tributaria considera que debía presentar dichos registros basándose únicamente en la información del RUC de la recurrente, en el que habría declarado como actividad económica principal «52408-Vta. Min. De almacenes de art. Usados»; no obstante, ello no resulta suficiente para determinar que se encontraba obligada llevar los aludidos registros o inventarios, lo cual debe ser corroborado con documentación adicional, ya que la información contenida en el Comprobante de información Registrada o en la Ficha RUC es referencial por lo que la Sunat no podía basarse exclusivamente en tal información.
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RTF 01987-9-2026 – La información de la Ficha RUC es solo referencial: SUNAT no puede fundamentar reparos únicamente con base en ella.
RTF 01987-9-2026 – La información de la Ficha RUC es solo referencial: SUNAT no puede fundamentar reparos únicamente con base en ella.
- 22 de mayo, 2026
- Jurisprudencia
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