En aplicación del último párrafo del artículo 18 del Código Tributario, el Tribunal Fiscal (TF) señala que, para imputar responsabilidad solidaria a los sujetos miembros de los entes colectivos sin personalidad jurídica -como los consorcios- por deudas tributarias que dichos entes generen, es necesario verificar si tenían la calidad de miembros durante los periodos en los que se generaron las deudas por las que se le atribuye responsabilidad solidaria y si dichas deudas se encuentran impagas, sin que sea necesario acreditarse el dolo, negligencia grave o abuso de facultades por parte de los consorciados
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RTF 02116-13-2026 -La responsabilidad solidaria en entes colectivos sin personalidad jurídica se atribuye por ser miembro en los períodos en los que se generó la deuda.
RTF 02116-13-2026 -La responsabilidad solidaria en entes colectivos sin personalidad jurídica se atribuye por ser miembro en los períodos en los que se generó la deuda.
- 21 de mayo, 2026
- Jurisprudencia
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