Para el Tribunal Fiscal (TF), el pago de las retenciones del Impuesto a la Renta de segunda categoría vinculadas con el pago de regalías abonadas al fisco en fecha posterior a la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta no enerva el cumplimiento del requisito del inciso v) del artículo 37 siempre que las regalías hayan sido pagadas a su beneficiario dentro del plazo establecido
Precisa el TF que conforme al inciso v) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) el gasto que constituya para su perceptor renta de segunda categoría puede deducirse en el ejercicio gravable que corresponda cuando haya sido pagado al beneficiario dentro del plazo para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a la Renta.