La recurrente del caso indica que no contaba con infraestructura como almacenes, terrenos y/o medios de transporte, ya que su actividad consistía en la compra de conserva de pescado en la planta de Chimbote y que el traslado a la ciudad de Juliaca iba por cuenta del proveedor, que incluye el servicio de estiba y la descarga de la mercadería, que se hacía directamente en los almacenes de sus clientes. Solo cuenta con una oficina para las coordinaciones de compra y venta por teléfono móvil y aplicativo WhatsApp.
El Tribunal Fiscal (TF) confirma la atribución de sujeto sin capacidad operativa (SSCO), entre otros, debido a la falta de trazabilidad del contacto ya que no presentó cotizaciones ni proformas, situación que demuestra ambigüedad en la recepción de pedidos; no presentó órdenes de compra o cartas, cierre de acuerdos o confirmaciones de ventas, ni contratos o adendas con sus clientes que formalicen las relaciones comerciales para identificar los plazos y condiciones de entrega; tampoco existen instrucciones de entrega directa, si bien presentó copias de cartas y órdenes de compra, de la revisión de dichos documentos no se evidencia instrucción alguna por parte de los clientes para que los bienes que les habría vendido la recurrente sean enviados, recibidos y descargados directamente en sus establecimientos.