/
/
/
RTF 03183-12-2026 – La SUNAT puede obtener información de periodos prescritos para establecer la obligación tributaria de un periodo no prescrito

RTF 03183-12-2026 – La SUNAT puede obtener información de periodos prescritos para establecer la obligación tributaria de un periodo no prescrito

TF
Tabla de contenidos

Sobre el uso por parte de la administración tributaria, como sustento de información correspondiente a periodos prescritos (ejercicios 2016 y 2018), el Tribunal Fiscal (TF) advierte que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) se encuentra facultada para obtener información de periodos prescritos no con la finalidad de determinar la deuda de dichos periodos, sino en tanto dicha información sea necesaria para establecer la obligación tributaria de un periodo no prescrito que es materia de verificación. Este criterio se establece en las RTF 02513-9-2025, 00403-8-2014, 09702-3-2017 y 01156-10-2021.

Compartir con:

Autores

RENATO ASENCIOS

SOCIO LÍDER DEL ÁREA DE CONSULTORÍA TRIBUTARIA

Solicita Información

Déjanos tus datos y nos estaremos comunicando contigo.

    (*) Campos obligatorios

    Entérate de la últimas novedades

    Jurisprudencia

    9 de octubre, 2026

    RTF 05783-10-2025 – Las fallas en los sistemas de la Sunat se acreditan objetivamente con reportes técnicos, capturas de pantalla, registros del sistema u otros medios probatorios idóneos.

    Jurisprudencia

    7 de octubre, 2026

    RTF 03970-11-2026 – La deducción de bonificaciones exige demostrar que el trabajador cumplió con las metas fijadas para la percepción del beneficio.

    Jurisprudencia

    6 de octubre, 2026

    RTF 06889-4-2026: Acreditación de la fehaciencia de gastos en «software» y soporte del exterior.

    Jurisprudencia

    5 de octubre, 2026

    RTF 02441-2-2022: Son deducibles las regalías pagadas dentro del plazo establecido para presentar la declaración jurada del IR.

    Jurisprudencia

    2 de octubre, 2026

    RTF 06933-3-2026: Configuración de la infracción del núm. 9 del artículo 174 del Código Tributario consistente en remitir bienes que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como guía de remisión remitente.