El Tribunal Fiscal (TF) confirma la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra una resolución de intendencia que atribuyó la condición de sujeto sin capacidad operativa a la recurrente. Respecto al cuestionamiento de que la administración tributaria inició el procedimiento para la atribución de la referida condición después de la inscripción de la disolución y liquidación del contribuyente que, según lo dispuesto en el artículo 15 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, las personas jurídicas seguirán siendo sujetos del impuesto hasta el momento en que se extingan, por lo que la administración podía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 del Código Tributario, iniciarle el mencionado procedimiento, al no haberse acreditado en autos que la recurrente se hubiese extinguido.
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RTF 03481-5-2026 – La SUNAT puede iniciar el procedimiento de atribución de la condición de SSCO hasta que la empresa se extinga.
RTF 03481-5-2026 – La SUNAT puede iniciar el procedimiento de atribución de la condición de SSCO hasta que la empresa se extinga.
- 2 de julio, 2026
- Jurisprudencia
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