En el presente caso, el Tribunal Fiscal confirmó la comisión de la infracción tipificada en el numeral 4 del artículo 174 del Código Tributario sustituyendo la sanción de internamiento temporal de vehículo por una multa, pues constató que el traslado de bienes se realizaba con una Guía de Remisión Electrónica-Transportista emitida después del inicio de la intervención, incumpliendo lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución N.° 255-2015-SUNAT, modificada por la Resolución N.° 000123-2022-SUNAT. Respecto a lo alegado por el administrado sobre supuestas fallas en el sistema informático de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), que impidieron la validación oportuna de la guía de remisión. El tribunal precisó que el contribuyente omitió aportar medios probatorios idóneos para respaldar fehacientemente su dicho, tales como capturas de pantalla con sello de tiempo e identificación del error, reportes técnicos de soporte informático o incidencias registradas en la plataforma de la administración tributaria.
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RTF 05783-10-2025 – Las fallas en los sistemas de la Sunat se acreditan objetivamente con reportes técnicos, capturas de pantalla, registros del sistema u otros medios probatorios idóneos.
RTF 05783-10-2025 – Las fallas en los sistemas de la Sunat se acreditan objetivamente con reportes técnicos, capturas de pantalla, registros del sistema u otros medios probatorios idóneos.
- 9 de octubre, 2026
- Jurisprudencia
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