Para el Tribunal Fiscal (TF), la discrepancia entre el punto de llegada señalado en la guía de remisión remitente y el lugar de descarga efectiva de los bienes tipifica la infracción del numeral 9 del artículo 174 del Código Tributario.
El TF advierte que del acta probatoria que sustenta la infracción de este caso el fedatario dio cuenta de las diferencias halladas entre el punto de llegada, según el documento que sustenta el traslado y el lugar de descarga de bienes detectado, así como entre los bienes descritos en el referido documento y los bienes efectivamente transportados, con lo cual se verifica el incumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 1.9 y 1.12 del artículo 19 del Reglamento de Comprobantes de Pago y, en consecuencia, se encuentra acreditado que la recurrente remitió los bienes con un documento que no reunía los requisitos para ser considerado como guía de remisión-remitente.