El contribuyente había deducido como gasto los montos pagados a pobladores que ocupaban predios en su concesión, para lo cual suscribió contratos y señaló que de no haber realizado dichos pagos no habría podido ocuparlos pacíficamente ni desarrollar sus actividades. Sin embargo, el Tribunal Fiscal confirma el reparo efectuado por la SUNAT debido a que el contribuyente no acreditó la condición de posesionarios de aquellas personas, aspecto relevante en el caso de autos debido a que dicha condición justificaría el gasto incurrido.
Se señala adicionalmente que aunque la constancia de posesión emitida por la municipalidad de la jurisdicción en la que se ubica el predio sería un medio de prueba idóneo para acreditar la condición de posesionarios, también son aceptables otros medios de prueba que considerara pertinente a tal fin. El tribunal señala que el «Acta de transferencia y entrega de posesión de predio rústico», que presentó el contribuyente para acreditar la posesión de las personas indicadas como posesionarios, no resulta suficiente para tal fin pues la sola manifestación de aquellas personas señaladas en el contrato no evidencia la efectiva posesión que tuvieren sobre el predio en cuestión; más si en este acuerdo no se hace referencia a las circunstancias de tal situación de hecho; esto es, al título por el cual ostentan o creen ostentar la posesión del inmueble.