Para el Tribunal Fiscal si bien la cláusula «gross up» es usual en los contratos internacionales, siendo, por mandato del artículo 1331 del Código Civil, de obligatorio cumplimiento para las partes; de acuerdo con nuestra legislación tributaria, no puede ser opuesta a la administración tributaria en atención a lo prescrito por el artículo 26 del Código Tributario y el artículo 47 de la Ley del Impuesto a la Renta, que señalan que el contribuyente no podrá deducir de la renta bruta el Impuesto a la Renta que haya asumido y que corresponda a un tercero.
Cabe reseñar que conforme al mismo Tribunal, el objeto de la cláusula «gross up» o «grossing up» en los contratos internacionales es que el sujeto no domiciliado no asuma el importe del Impuesto a la Renta (IR) que rige en el Perú, sino la empresa domiciliada en el país; por lo tanto, la diferencia existente entre la contraprestación pactada mediante el contrato y el monto que espera recibir el no domiciliado por el servicio pactado, que resulta de la citada fórmula, evidencia un monto adicional el cual incrementa la base del cálculo del Impuesto a la Renta, viéndose beneficiada de este modo la recurrente con dicho margen adicional, para efectos de su deducción como costo y/o gasto.