El Tribunal Fiscal (TF) señala que, conforme con el numeral 1 del inciso c) del artículo 45 del Código Tributario, el escrito presentado por el contribuyente a la administración tributaria, antes del inicio de la fiscalización, en el que comunica la pérdida de sus libros y registros contables no interrumpe el plazo de prescripción para determinar la deuda tributaria, ya que no se aprecia que en él acepte la existencia de una obligación tributaria.
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RTF N°06693-2-2025 – El plazo de prescripción para determinar la deuda no se interrumpo por comunicar la pérdida de libros y registros contables
RTF N°06693-2-2025 – El plazo de prescripción para determinar la deuda no se interrumpo por comunicar la pérdida de libros y registros contables
- 5 de mayo, 2026
- Jurisprudencia
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