Si en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta se consignó la opción de compensar el saldo a favor contra los futuros pagos a cuenta, el Tribunal Fiscal (TF) confirma que no procede la devolución pretendida en este caso por la recurrente, ya que, de autos, no se aprecia que la recurrente haya presentado una declaración jurada rectificatoria del tributo y período materia de impugnación que modifique su opción elegida a devolución, de conformidad con el criterio de observancia obligatoria establecido en la RTF N.° 02486-4-2017.
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RTF 00739-11-2026 – La opción para aplicar el saldo a favor consignado en la declaración anual se puede modificar con una rectificatoria
RTF 00739-11-2026 – La opción para aplicar el saldo a favor consignado en la declaración anual se puede modificar con una rectificatoria
- 16 de marzo, 2026
- Jurisprudencia
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