En el caso en autos, la empresa recurrente no acreditó que las pérdidas de su inversión por reducción de acciones califiquen como pérdidas extraordinarias sufridas por un caso fortuito o fuerza mayor recogidas en el inciso d) del Artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, al no acreditarse que las mismas sean irreparables o irreversibles al no estar sustentado que la empresa que adoptó la opción de reducir su capital dejó de calificar como una en marcha; por ende, corresponde confirmar la resolución apelada.
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Exp. 6099-2019: Sentencia de 21-12-2023 (Demanda Contenciosa Administrativa)
Exp. 6099-2019: Sentencia de 21-12-2023 (Demanda Contenciosa Administrativa)
- 25 de enero, 2024
- Jurisprudencia
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ENRIQUE BULNES
SOCIO LÍDER DEL ÁREA CONTABLE Y DE AUDITORÍA TRIBUTARIA
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