/
/
/
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 0000017-2024-SUNAT/700000 – La Sunat no sancionará infracciones relacionadas al SIRE hasta julio del 2024

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 0000017-2024-SUNAT/700000 – La Sunat no sancionará infracciones relacionadas al SIRE hasta julio del 2024

SIRE
Tabla de contenidos

En fecha pasada, la Resolución de Superintendencia N.° 000063-2024/Sunat modificó la Resolución de Superintendencia N.° 000112-2021/Sunat para postergar del período abril del 2024 al período agosto del 2024 la oportunidad a partir de la cual los sujetos estarían obligados a llevar los registros en el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE). Ahora, la Sunat dispone ampliar hasta el periodo julio de 2024 la aplicación de la facultad discrecional regulada en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000039-2023-Sunat/700000 a fin que respecto de los periodos abril, mayo, junio y julio del 2024 continúen las acciones inductivas para promover la adecuada implementación del SIRE y se cumpla con uno de los principios institucionales: dar servicios de calidad que comprendan y satisfagan las necesidades de los contribuyentes. Además, con ello, la Superintendencia extiende el plazo para que los sujetos obligados regularicen el llevado conjunto del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) y del Registro de Compras Electrónico (RCE) en el SIRE. En términos legales, se extiende lo dispuesto en los numerales 2 de la columna «Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional» del Anexo a la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000039-2023-Sunat/700000, relativos a las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, para incluir a dichas infracciones cuando se configuren por los periodos abril, mayo, junio y julio del 2024 y para prorrogar el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el SIRE del 30 de abril del 2024 hasta el 31 de agosto del 2024.

Compartir con:

Autores

RENATO ASENCIOS

SOCIO LÍDER DEL ÁREA DE CONSULTORÍA TRIBUTARIA

Solicita Información

Déjanos tus datos y nos estaremos comunicando contigo.

    (*) Campos obligatorios

    Entérate de la últimas novedades

    Jurisprudencia

    19 de marzo, 2025

    RTF 05823-1-2024: Devengo en gastos de transporte

    Jurisprudencia

    18 de marzo, 2025

    RTF 04354-2-2024: Acreditación de depósitos en fiscalización por incremento patrimonial no justificado

    Jurisprudencia

    17 de marzo, 2025

    RTF 00149-Q-2022: La SUNAT no puede ampliar una fiscalización parcial a una definitiva por aspectos ya revisados

    Jurisprudencia

    14 de marzo, 2025

    RTF 02692-3-2021: Consumos de alimentos inconstantes y no uniformes demuestran que los trabajadores pueden procurarse de alimentación por su propia cuenta y que no constituyen una condición de trabajo

    Jurisprudencia

    12 de marzo, 2025

    Casación N° 18752-2016-Lima: Son nulas las resoluciones administrativas emitidas por el fisco cuando incumplen el procedimiento legalmente establecido