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Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000019-2026/SUNAT – Sunat seguirá sin sancionar a quienes se encuentran obligados a llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000019-2026/SUNAT – Sunat seguirá sin sancionar a quienes se encuentran obligados a llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE

Declaración
Tabla de contenidos

Desde la puesta en marcha del SIRE, en julio del 2023, el proceso progresivo de incorporación a su uso obligatorio ha estado acompañado de la aplicación de la discrecionalidad para evitar sancionar los incumplimientos y permitir que continúen las acciones inductivas para promover su adecuada implementación, en concordancia con el principio institucional de brindar servicios de calidad que comprendan y satisfagan las necesidades de los contribuyentes. Sin embargo, en la actualidad, hay un grupo de sujetos obligados al uso del SIRE que viene realizando sus anotaciones en los registros fuera de los plazos establecidos; con ellos, subsiste la necesidad de conceder un plazo adicional que les permita adecuarse al uso del SIRE, de manera tal que logren anotar sus operaciones en los registros dentro de los plazos respectivos. Bajo todas estas razones, la SUNAT decide ampliar la aplicación de la facultad discrecional regulada en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000039-2023-SUNAT/700000 para los sujetos que se encuentran obligados a llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE al período diciembre del 2025, a fin de que continúen las acciones inductivas para promover la oportuna anotación de las operaciones en el SIRE y se cumpla con uno de los principios institucionales. La medida incluye a dichas infracciones cuando se configuren por los períodos abril y mayo del 2026 y prorroga el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el SIRE hasta el 30 de junio del 2026.

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Autores

RENATO ASENCIOS

SOCIO LÍDER DEL ÁREA DE CONSULTORÍA TRIBUTARIA

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