Para el Tribunal Fiscal (TF), el inicio de la utilización de activos se acredita con actas de puesta en marcha, reportes, memos internos que den cuenta del inicio, documentos o cualquier evidencia generada por el uso del referido «software», no resultando un medio idóneo para ello la sola mención efectuada en el medio informativo de la fecha en la que se habría puesto en funcionamiento.
Refiere el TF que, en el caso analizado, con el fin de sustentar el inicio de la utilización de un intangible (sistema ERP Oracle) para fines de determinar el inicio de la amortización, el contribuyente presentó un boletín mensual en el que incluye un artículo que señala la fecha en que empezó a operar el intangible.