El tratamiento contable de los activos para la exploración y evaluación minera, según los párrafos 8 y 9 de la Norma Internacional de Información Financiera 6 – Exploración y Evaluación de Recursos Minerales (NIIF 6), señala que se medirán por su costo y que la entidad establecerá una política contable que especifique que desembolsos se reconocerán como activos para exploración y evaluación y aplicará dicha política de forma coherente. La norma también precisa que, al establecer esta política, la entidad considerará el grado en el que los desembolsos puedan estar asociados con el descubrimiento de recursos minerales específicos.
Por ejemplo, podrían incluirse en la medición inicial de los activos para exploración y evaluación: a) adquisición de derechos de explotación; b) estudios topográficos; c) perforaciones exploratorias; d) excavaciones de zanjas y trincheras; e) toma de muestras y f) actividades relacionadas con la evaluación de la factibilidad técnica y viabilidad comercial de la extracción de un recurso mineral. Los párrafos 15 y 16 de la NIIF 6 también indican que la entidad clasificará los activos para exploración y evaluación como tangibles o intangibles, según la naturaleza de los activos adquiridos; por ejemplo, los derechos de perforación se clasificarán como activos intangibles, mientras que los vehículos y equipos de perforación como tangibles.