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RTF 0358-1-2023 – La sola emisión de los cheques no acredita que están a disposición de los trabajadores beneficiados con las utilidades de la empresa

RTF 0358-1-2023 – La sola emisión de los cheques no acredita que están a disposición de los trabajadores beneficiados con las utilidades de la empresa

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Para la deducción del gasto por participación legal de los trabajadores o extrabajadores en las utilidades de las empresas, se debe cumplir con el pago dentro del plazo de presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio en cuestión, a efecto de deducirla como gasto en dicho ejercicio, de lo contrario, la deducción del citado gasto se debería efectuar en el ejercicio en que se realiza el pago. Para este fin, desde el punto de vista tributario, se considera que el ingreso se ha percibido, en el caso de títulos valores como el cheque, desde el momento en que el acreedor esté en la posibilidad de recogerlo y cobrarlo, aun cuando no lo haya hecho efectivamente, para ello se requiere que el deudor comunique a su acreedor que desde determinada fecha puede recoger el cheque y cobrarlo, aun cuando no lo haga efectivamente. En este sentido, el Tribunal Fiscal aclara que la fecha de emisión de los cheques no acredita su puesta a disposición, sino tan solo que tales documentos se emitieron en tal fecha, pues con la mera emisión los beneficiarios no están en posibilidad de hacer suyo el anotado ingreso, no depende únicamente de su voluntad que tal situación acontezca.

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Autores

RENATO ASENCIOS

SOCIO LÍDER DEL ÁREA DE CONSULTORÍA TRIBUTARIA

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