El Tribunal Fiscal señala en dicha RTF que el hecho que el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 892 establezca los porcentajes por participación de utilidades de los trabajadores de las empresas, según actividad, no enerva la potestad de empleador para deducir unilateralmente o acodar con sus trabajadores un porcentaje mayor al regulado, tal como lo prevé el artículo 10 del citado decreto, según el cual: “La participación en las utilidades fijadas en este Decreto Legislativo y las que el empleador otorgue unilateralmente a sus trabajadores o por convenio individual o convención colectiva, constituyen gastos deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría.”; en consecuencia, se tiene que el reparo analizado no se encuentra debidamente sustentado, pues aun en el supuesto que la recurrente calificara como una empresa comercial (como afirma la Administración) y le corresponda la aplicación del porcentaje del 8% para calcular la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, regulado en el artículo 2 del Decreto Legislativo 892, en aplicación del citado artículo 10, la recurrente se encuentra facultada a otorgar a sus trabajadores, incluso en forma unilateral, una participación en las utilidades de la empresa mayor a la regulada en el citado artículo 2, la cual constituye un gasto deducible para la determinación de la renta imponible de tercera categoría.
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RTF 03127-10-2023 – Una empresa se encuentra facultada a otorgar a sus trabajadores, incluso en forma unilateral, una participación en las utilidades de la empresa mayor a la regulada en el artículo 2 del D. Leg. 892
RTF 03127-10-2023 – Una empresa se encuentra facultada a otorgar a sus trabajadores, incluso en forma unilateral, una participación en las utilidades de la empresa mayor a la regulada en el artículo 2 del D. Leg. 892
- 29 de enero, 2024
- Jurisprudencia
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ENRIQUE BULNES
SOCIO LÍDER DEL ÁREA CONTABLE Y DE AUDITORÍA TRIBUTARIA
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